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Si dispones de una vivienda en propiedad o eres arrendatario de ella, construida antes del 1996 en la Comunidad Valenciana, y estas pensando en reformarla para mejorar su habitabilidad, tanto en los cerramientos como la impermehabilización o la adecuación de la misma, existe una subvención dirigida desde la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, que te ayudan con alrededor del 35% de la reforma, siendo el mínimo 2000€ de inversión, y un máximo de 12.000€.

Tienes de plazo hasta el 1 de noviembre para recibir esta ayuda entrando en la web: http://www.habitatge.gva.es/web/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion/ayudas-plan-renhata y presentando la documentación pertinente.

Esta ayuda está dirigida para reformas de cocina o baño en casas que tienen más de 20 años de antigüedad que, por su deterioro, necesitan una remodelación y adecuación para habilitarla para vivienda de uso o alquiler.

Aquí te dejamos algunas de las preguntas frecuentes que solicitan los ciudadanos ante esta subvención autonómica:

¿ Que obras pueden estar incluidas?

Dentro del concepto de obras subvencionables se podrá incluir todo lo considerado como obra civil, es decir tabiquería, revestimientos, sanitarios, grifería, muebles de cocina e instalaciones. No se incluirán electrodomésticos ni tampoco la placa de cocción, horno y extractor de humos.

¿Pueden estar las obras empezadas?

Las obras deben comenzarse con posterioridad al 1 de enero de 2017 y deben finalizarse antes del 15 de octubre del 2017.

¿Pueden incluirse la caldera y las ventanas en la solicitud de ayudas de baños y cocinas?

No. Para estas actuaciones deberán solicitar las ayudas del plan Renove-Renhata del IVACE

¿Un particular podrá solicitar telemáticamente las ayudas?

No. Solo podrán realizar la presentación telemática un técnico previamente inscrito en el registro de técnicos colaboradores en la tramitación telemática de las ayudas.

¿El propietario de una vivienda vacía puede solicitar las ayudas para poner la vivienda en alquiler?

No. Necesariamente debe estar ocupada la vivienda para solicitar las ayudas.

¿El IVA de las facturas de la obra pueden formar parte del coste subvencionable?

Si. El articulo 31.8 de la ley de subvenciones lo permite ya que al ser un particular el que recibe la subvención no tiene la posibilidad de compensar o recuperar el IVA.

¿La solicitud de Calificación definitiva y abono de las ayudas se tramitará telemáticamente?

Si. La presentación de esta solicitud será telemática a través del técnico colaborador que haya realizado la presentación telemática de la solicitud inicial.

¿Las obras pueden limitarse al cambio de mobiliario de cocina o cambio de sanitarios?

Solamente en el caso de que el técnico colaborador justifique que el revestimiento de las paredes del local húmedo y las instalaciones están en perfectas condiciones de uso y cumplen la normativa vigente.

¿Si el proyecto de reforma de la vivienda es mas amplio, puedo solicitar ayudas solo para la cocina y los baños?

Si. Pero deberá elaborar una separata del proyecto global con las actuaciones subvencionables e incorporar un presupuesto de estas partes de obra. La factura tampoco puede ser global, deberá identificar claramente las partes de obra que son subvencionables.

¿Una empresa propietaria de la vivienda puede solicitar las ayudas?

No. Estas ayudas solo las pueden solicitar los particulares, bien sean propietarios, inquilinos o usufructuarios de la vivienda.

¿Cuales son los honorarios del técnico colaborador en la tramitación de las ayudas?

Los honorarios del técnico colaborador en la tramitación de las ayudas son libres y deben ser acordados entre el solicitante de las ayudas y el técnico. Exclusivamente a modo orientativo, los honorarios del técnico colaborador podrían situarse en el entorno del 4% del presupuesto protegible de la actuación.

¿Es necesario tener el IEE.CV del edificio para solicitar estas ayudas?

No. Para solicitar cada vivienda estas ayudas no es necesario que la comunidad de propietarios solicite el IEE.CV